FIJA PLANTA DE PERSONAL DEL SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE LA REGIÓN DE COQUIMBO QUE COMPRENDE LAS COMUNAS DE COQUIMBO Y ANDACOLLO Y OTRAS MATERIAS QUE INDICA
Artículo 1°.- Fíjanse las siguientes plantas de personal del Servicio Local de Educación Pública de la Región de Coquimbo que comprende las comunas de Coquimbo y Andacollo: A) PLANTA DE DIRECTIVOS 1. Primer Nivel Jerárquico, Título VI de la ley Nº 19.882. . 2. Segundo Nivel Jerárquico, Título VI de la ley Nº 19.882. . 3. Directivos afectos al artículo 8º del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo. . B) PLANTA DE PROFESIONALES . C) PLANTA DE TÉCNICOS . D) PLANTA DE ADMINISTRATIVOS . E) PLANTA DE AUXILIARES .
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Artículo 2
Artículo 2°.- Establécense los siguientes requisitos para el ingreso y promoción a las plantas y cargos que se indican: I.- DIRECTIVOS NOTA Director Ejecutivo Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia profesional no inferior a 5 años. Directivos Segundo Nivel Jerárquico, Título VI de la ley Nº 19.882 Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia profesional no inferior a 5 años. Directivos afectos al artículo 8º del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, alternativamente: i) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 4 años, o ii) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 5 años. II.- PROFESIONALES Grado 6° EUS, alternativamente: i) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 4 años, o ii) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 5 años. Grados 7°, 8° y 9° EUS, alternativamente: i) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a 2 años, o ii) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 3 años. Grados 10°, 11° y 12° EUS, alternativamente: i) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a 1 año, o ii) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 2 años. Grados 13°, 14° y 15° EUS: Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente. III.- TÉCNICOS Grados 10° y 11° EUS: Título de Técnico de Nivel Superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia como técnico no inferior a 3 años. Grados 12°, 13° y 14° EUS: Título de Técnico de Nivel Superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia como técnico no inferior a 2 años. Grados 15° y 16° EUS, alternativamente: i) Título de Técnico de Nivel Superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia como técnico no inferior a 1 año, o ii) Título de Técnico de Nivel Medio otorgado por un establecimiento de educación técnico profesional del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia como técnico no inferior a 2 años. Grado 17° EUS, alternativamente: i) Título de Técnico de Nivel Superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste, o ii) Título de Técnico de Nivel Medio otorgado por un establecimiento de educación técnico profesional del Estado o reconocido por éste. IV.- ADMINISTRATIVOS Grados 12° y 13° EUS: Licencia de Educación Media o equivalente y acreditar experiencia laboral no inferior a 4 años. Grados 14°, 15° y 16° EUS: Licencia de Educación Media o equivalente y acreditar experiencia laboral no inferior a 3 años. Grados 17°, 18° y 19° EUS: Licencia de Educación Media o equivalente y acreditar experiencia laboral no inferior a 2 años. Grado 20° EUS: Licencia de Educación Media o equivalente. V.- AUXILIARES Grado 21° EUS: Licencia de Educación Media o equivalente y acreditar experiencia laboral no inferior a 1 año. Grado 22° EUS: Licencia de Educación Media o equivalente. La expresión "validados", utilizada en los párrafos precedentes de este artículo, debe entenderse que comprende el reconocimiento, revalidación y convalidación de títulos profesionales que le corresponde efectuar a la Universidad de Chile, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6º del decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2006, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 153, de 1981, de la misma Secretaría de Estado, que aprueba los estatutos de esa Casa de Estudios Superiores, sin perjuicio de lo establecido en los Tratados Internacionales, vigentes sobre la materia. NOTA El artículo octavo transitorio de la Ley 21819, publicada el 25.05.2026, dispone crear en la planta de Directivos, Segundo Nivel Jerárquico, Título VI de la ley N° 19.882, que regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica, un cargo de Jefe de Infraestructura, Mantención y Equipamiento, Grado 6 de la EUS, en el Servicio Local de Educación Pública de Puerto Cordillera, cuya planta fue fijada por la presente norma.
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Artículo 3
Artículo 3°.- Determínase el número máximo de dotación docente que será traspasada desde la Municipalidad de Coquimbo al Servicio Local de Educación Pública de la Región de Coquimbo que comprende las comunas de Coquimbo y Andacollo, en 6 profesionales de la educación que desempeñen cargos directivos o técnicos pedagógicos. A través de decretos expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", por intermedio del Ministerio de Educación, se fijará el número de dotación docente a traspasar de acuerdo a lo señalado en el inciso anterior, pudiéndose establecer, además, el plazo en que se llevará a cabo este proceso. La individualización de los profesionales de la educación que se traspasarán de acuerdo al inciso anterior indicando su calidad, sea de titulares o contratados, se realizará a través de los referidos decretos, según lo dispuesto en el inciso tercero del artículo trigésimo noveno transitorio de la ley Nº 21.040.
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Artículo 4
Artículo 4°.- Determínase el número máximo de dotación docente que será traspasada desde la Municipalidad de Andacollo al Servicio Local de Educación Pública de la Región de Coquimbo que comprende las comunas de Coquimbo y Andacollo, en 5 profesionales de la educación que desempeñen cargos directivos o técnicos pedagógicos. A través de decretos expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", por intermedio del Ministerio de Educación, se fijará el número de dotación docente a traspasar de acuerdo a lo señalado en el inciso anterior, pudiéndose establecer, además, el plazo en que se llevará a cabo este proceso. La individualización de los profesionales de la educación que se traspasarán de acuerdo al inciso anterior, indicando su calidad, sea de titulares o contratados, se realizará a través de los referidos decretos, según lo dispuesto en el inciso tercero del artículo trigésimo noveno transitorio de la ley Nº 21.040.
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Artículo 5
Artículo 5°.- Determínase que la fecha de entrada en vigencia de la planta de personal que se fija en el artículo 1º del presente decreto con fuerza de ley, será a contar de la fecha de publicación de este decreto con fuerza de ley, siempre que haya iniciado sus funciones el Servicio Local. En caso contrario, entrará en vigencia en la fecha en que inicie sus funciones dicho Servicio.
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Artículo 6
Artículo 6°.- Traspásense los bienes que correspondan y sean necesarios para la debida implementación y funcionamiento del Servicio Local de Educación Pública de la Región de Coquimbo que comprende las comunas de Coquimbo y Andacollo, desde el Ministerio de Educación y servicios dependientes o que se relacionen por su intermedio, con excepción de los bienes pertenecientes a la Junta Nacional de Jardines Infantiles. La singularización específica de dichos bienes se realizará por uno o más decretos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", por intermedio del Ministerio de Educación.
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Artículo primeroTransitoriotransitorio
Artículo primero transitorio.- Durante el año 2018, el incremento por desempeño institucional que corresponda pagar a los funcionarios del Servicio Local de Educación Pública de la Región de Coquimbo que comprende las comunas de Coquimbo y Andacollo se determinará en relación al grado de cumplimiento de los objetivos de gestión que hubiere alcanzado la Subsecretaría de Educación durante el año 2017, de conformidad a la ley Nº 19.553. A su vez, para el pago del incremento por desempeño institucional durante el año 2019, las autoridades que correspondan deberán dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 6º de la ley Nº 19.553, dentro de los ciento ochenta días siguientes a la fecha de inicio de funciones del Servicio Local señalado en el inciso anterior. Durante el año 2018, el incremento por desempeño colectivo se pagará en su porcentaje máximo que establece el artículo 7º de la ley Nº 19.553 a los funcionarios que resulten traspasados, en virtud de la aplicación del artículo trigésimo octavo transitorio de la ley Nº 21.040, al Servicio Local de Educación Pública de la Región de Coquimbo que comprende las comunas de Coquimbo y Andacollo. Para el pago del incremento por desempeño colectivo durante el año 2019, las autoridades que correspondan deberán determinar los equipos, unidades o áreas de trabajo y las metas de gestión y sus indicadores, conforme lo dispone el artículo 7º de la ley Nº 19.553, dentro de los ciento ochenta días siguientes a la fecha de inicio de funciones del Servicio Local señalado en el inciso primero. Lo dispuesto en este artículo no será aplicable a los profesionales de la educación que se rijan por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070 que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación, a los asistentes de la educación regidos por la ley Nº 19.464 ni a los trabajadores de los establecimientos de educación parvularia financiados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles vía transferencia de fondos.
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Artículo segundoTransitoriotransitorio
Artículo segundo transitorio.- Los cargos del artículo 1º del presente decreto con fuerza de ley, que serán provistos mediante el artículo trigésimo octavo transitorio de la ley Nº 21.040 serán los siguientes: PLANTA DE PROFESIONALES . PLANTA DE TÉCNICOS . PLANTA DE ADMINISTRATIVOS . PLANTA DE AUXILIARES .