Artículo
Por consecuencia del recurso de don Juan José Noya ha resuelto el Senado sobre esta solicitud i por punto jeneral para cuantas ocurran de esta clase, que no obstante la cédula de España que se cita, ni otras determinaciones en la materia, ningun empleado, sea de la clase que fuere, tenga derecho para pedir su jubilacion porque haya servido diez, veinte o mas años, siempre que se halle con aptitud suficiente para continuar desempeñando el cargo que tiene. Solo la inhabilidad física o moral, aun sin agregado de años de servicio i mas cuando es contraida en razon del ejercicio de las funciones a que lo destinó la Patria, es bastante causa para la jubilacion. En su virtud, quien la pretenda en lo sucesivo, debe hacer constar su inaptitud física o moral por medio de un proceso informativo que se ha de decidir con audiencia fiscal i así otorgase la jubilacion; pero en este caso solo con la mitad del sueldo del último empleo que servia i jamas con otro aumento. Así lo dispone el Senado como lei que debe observarse desde hoi para lo sucesivo i que V. E. no ocurriendo embarazo, podrá publicar, mandando se tome razon donde corresponda. Dios guarde a V. E. muchos años.-Sala del Senado, Noviembre 21 de 1820.-Francisco de Borja Fontecilla.-José María Villarreal, Secretario.- Excmo. Señor Supremo Director de la República.
