Artículo
Junto el Senado en esta fecha, para acordar varias mociones pendientes de esa supremacía, se trajo en consideracion la de los oficiales, que en clase de ausiliares sirven en las secretarías de Gobierno i otras oficinas del Estado a quienes se había designado renta mensual por este servicio; i no siendo justo gravar al Estado con estas nuevas pensiones, en circunstancias las mas apuradas como en las que hemos quedado por la costosísima espedicion al Perú, que acaba de emprenderse; se acordó que ningunas oficinas desde las de primera clase hasta las subalternas, pueda tener mas oficiales que que los de su dotacion; i en el caso que haya algun trabajo estraordinario, que necesite de manos ausiliares, solo deban pagarse con ocho reales diarios en los dias que se ocuparen sin que pueda pasar de un mes esta pension. Bajo de esta lei se arreglarán las oficinas i se tomará razon de ella si a V.E. no ocurre embarazo; i para conocimiento de todos se publicará. Dios guarde a V.E. muchos años.- Sala del Senado, Noviembre 13 de 1820.- Francisco de Borja Fontecilla.- Nicolas Pradel, pro-secretario.- Excmo. Señor Supremo Director de la República.
