AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA CONTRATAR UN EMPRESTITO PARA LA LINEA AEREA NACIONAL HASTA POR LA SUMA DE $ 25.000,000
Ley 6332 · 5 artículos · Versión BCN: 1939-05-02 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
"Artículo 1.o Autorízase al Presidente de la República para contratar directamente o por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, un empréstito para la Línea Aérea Nacional, hasta por la cantidad de $ 25.000,000, en bonos, con un interés de 7% y con una amortización acumulativa del uno por ciento anuales. Los bonos que se emitan en conformidad a la autorización del inciso precedente no podrán ser colocados a menos de un ochenta y cinco por ciento de su valor nominal. La Línea Aérea Nacional podrá contratar anticipos bancarios a cuenta del empréstito, que deberán cancelarse con el producto de la emisión de los bonos.
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Artículo 2
Artículo 2.o El producto del empréstito se destinará exclusivamente a satisfacer las siguientes necesidades de la Línea Aérea Nacional. a) A la cancelación de deudas o cuentas pendientes y anticipos o sobregiros bancarios que se hayan contraído. b) A la cancelación de las pérdidas producidas antes de la dictación de esta ley. c) A la compra de material de vuelo: estaciones de radiocomunicaciones; servicio meteorológico, canchas de aterrizaje y demás necesidades del servicio.
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Artículo 3
Artículo 3.o Los aviones que se compren deberán ser sin uso y adquiridos por medio de propuestas públicas. Las adquisiciones a que se refiere el inciso precedente, serán autorizadas por el Presidente de la República previo informe de la Dirección de Aeronáutica.
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Artículo 4
Artículo 4.o Derógase la ley N.o 6.141, de 4 de Noviembre de 1937. La emisión de bonos autorizados por la presente, ley, se hará previa devolución de los bonos que se hayan alcanzado a emitir con arreglo a la ley N.o 6,141, de 4 de Noviembre de 1937.
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Artículo 5
Artículo 5.o Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".