Artículo primero
Artículo primero.- Modifícase la planta de personal del Ministerio de Vivienda y Urbanismo fijada en el artículo 2° de la ley N° 19.179 , en el sentido que se expresa: 1) Créase un cargo de Secretario Regional Ministerial, grado 4°, en su planta de Directivos. 2) Créase un cargo de Director de Servicio de Vivienda y Urbanización Regional, grado 4°, afecto al Sistema de Alta Dirección Pública, primer nivel jerárquico en su planta de Directivos.
