Artículo primero
Artículo primero.- Modifícanse las plantas de personal que se indican seguidamente, en el sentido que se expresa: 1) Créase un cargo de Secretario Regional Ministerial, grado 5°, en la planta de personal de Directivos de la Subsecretaría del Trabajo, fijada en el artículo único del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1990 , del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. 2) Créase un cargo de Director Regional, grado 8°, afecto al Sistema de Alta Dirección Pública, segundo nivel jerárquico, en la planta de personal de Directivos de la Dirección del Trabajo, fijada en el artículo 1° de la ley N° 19.240 : 3) Créase un cargo de Director Regional, grado 6°, afecto al Sistema de Alta Dirección Pública, segundo nivel jerárquico, en la planta de personal de Directivos del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, fijada en el artículo 88 de la ley N° 19.518 . 4) Créase un cargo de Director Regional, grado 6°, afecto al Sistema de Alta Dirección Pública, segundo nivel jerárquico, en la planta de personal de Directivos del Instituto de Previsión Social, fijada en el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 4, de 2009 , del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. 5) Créase un cargo de Administrador, grado 13°, en la planta de personal de Directivos de la Dirección General del Crédito Prendario, fijada en el artículo único del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1990 , del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
