Artículo primero
Artículo primero.- Modifícanse las plantas de personal que se indican seguidamente, en el sentido que se expresa: 1) Créase un cargo de Secretario Regional Ministerial, grado 4º, en la planta de personal de Directivos de la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura, fijada en el artículo 6º de la ley Nº 19.147 . 2) Créase un cargo de Director Regional, grado 5º, afecto al Sistema de Alta Dirección Pública, segundo nivel jerárquico, en la planta de personal de Directivos del Servicio Agrícola y Ganadero, fijada en el artículo 1º de la ley Nº 19.352 . 3) Créase un cargo de Director Regional, grado 5º, afecto al Sistema de Alta Dirección Pública, segundo nivel jerárquico, en la planta de personal de Directivos del Instituto de Desarrollo Agropecuario, fijada en el artículo único del decreto con fuerza de ley Nº 3, de 1990 , del Ministerio de Agricultura. 4) Créase un cargo de Director Regional, grado 5º, en la planta de personal de Directivos de la Corporación Nacional Forestal, contenida en el artículo 7º de la ley Nº 19.269 .
