Artículo primero
Artículo primero.- Modifícanse las plantas de personal que se indican seguidamente, en el sentido que se expresa: 1) Créase un cargo de Secretario Regional Ministerial, grado 5º, en la planta de personal de Directivos de Exclusiva Confianza de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, fijada en el artículo único del decreto con fuerza de ley Nº 1/18.834, de 1990 , del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. 2) Créase un cargo de Director Regional, grado 8º, afecto al Sistema de Alta Dirección Pública, segundo nivel jerárquico, en la planta de personal de Directivos del Servicio Nacional del Consumidor, fijada en el artículo único del decreto con fuerza de ley Nº 8-18.834, de 1990 , del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. 3) Créase un cargo de Director Regional, grado 6º, afecto al Sistema de Alta Dirección Pública, segundo nivel jerárquico, en la planta de personal de Directivos del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, fijada en el artículo único del decreto con fuerza de ley Nº 6-18.834, de 1990, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción . 4) Créase un cargo de Director Regional, grado 4º, en la planta de personal de Directivos de la Corporación de Fomento de la Producción, contenida en el artículo 3º de la ley Nº 19.530 . 5) Créase un cargo de Director Regional, grado 7º, afecto al Sistema de Alta Dirección Pública, segundo nivel jerárquico, en la planta de personal de directivos de Direcciones Regionales del Instituto Nacional de Estadísticas, fijada en el artículo 1º de la ley Nº 19.196 . 6) Créase un cargo de Director Regional, grado 5º, afecto al Sistema de Alta Dirección Pública, segundo nivel jerárquico, en la planta de personal de Directivos del Servicio Nacional de Turismo, fijada en el artículo 1º del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2011, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo . 7) Créase un cargo de Director Regional, grado 8º en la planta de personal de Directivos del Servicio de Cooperación Técnica, fijada en el artículo 1º de la ley Nº 19.140 .
