Artículo ÚNICO
"Artículo único.- Declárase el 15 de abril de cada año como el Día Nacional de la Paz a través de la Cultura, las Artes y el Patrimonio. Autorízase, para tal efecto, a izar la Bandera de las Naciones Unidas en los monumentos históricos, museos, organizaciones que difundan el arte, la ciencia y la espiritualidad, y en los establecimientos escolares públicos y privados de todo el territorio nacional.".
📜 Texto Legal Técnico
