EXPROPIA, PARA LA CAJA DE COLONIZACION AGRICOLA, TERRENOS EN EL FUNDO "EL TALHUEN", UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE OVALLE
Ley 5603 · 4 artículos · Versión BCN: 1935-02-18 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
Art. 1.o Por razón de utilidad pública, exprópianse para la Caja de Colonización Agrícola ciento sesenta hectáreas del fundo "El Talhuén", perteneciente a don Pedro Ossa Videla, ubicado en el departamento de Ovalle. Los deslindes serán fijados por decreto del Presidente de la República a indicación del Consejo de la Caja. La Caja fundará en ellas una colonia con ex-propietarios del pueblo de Recoleta, la que se regirá por las disposiciones de aquella institución.
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Artículo 2
Art. 2.o El riego de la referida colonia se hará con los derechos de agua pertenecientes al Fisco a virtud de la expropiación del fundo "Higuerillas" y propiedades del ex-pueblo de Recoleta, derechos que para este objeto se transfieren en dominio en cantidad suficiente a la colonia que se fundará conforme al inciso tercero del artículo anterior. El agua destinada al uso de la colonia será entregada con preferencia a la que corresponda a los otros predios que pasan a regarse sólo mediante la construcción del embalse de Recoleta.
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Artículo 3
Art. 3.o Si no se produjere acuerdo sobre el precio entre la Caja de Colonización Agrícola y el propietario, el Presidente de la República dará cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 17 de la ley N.o 4.496, de 10 de Diciembre de 1928, debiendo ajustarse a dicha disposición legal y siguientes todo lo relativo al pago de la indemnización al dueño del terreno expropiado.
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Artículo 4
Art. 4.o Esta ley comenzará a regir desde su publicación en el Diario Oficial.