Artículo 1
Artículo 1.o Se hacen extensivas a la Línea Aérea Nacional, las franquicias aduaneras que otorga al Estado la partida 1899 del Arancel Aduanero para la internación de aviones, combustibles, lubricantes, maquinarias, repuestos y materiales destinados al mantenimiento y conservación de sus aviones, maestranzas y aeródromos. Las solicitudes para las franquicias aduaneras que otorga la Partida 1899 citada, se harán por intermedio del Ministerio de Defensa Nacional y de acuerdo con el presupuesto anual de gastos de la Línea Aérea aprobado por el mismo Ministerio.
