Artículo 1
"Artículo 1.o Decláranse suspendidos desde el 1.o hasta el 12 de Abril, inclusives, del presente año 1936, los términos que estén pendientes o comiencen a correr en cualquiera de esos días para la práctica de gestiones, trámites o actuaciones de cualquier naturaleza que deban verificarse en el Juzgado de Letras y en la Corte de Apelaciones de La Serena. El Presidente de la Corte de Apelaciones de La Serena procederá a formar la tabla de asuntos del Tribunal el día 9 del actual.
