Artículo primero
Artículo primero.- Créase un cargo de Director Regional, grado 4°, afecto al Sistema de Alta Dirección Pública, segundo nivel jerárquico, en la planta de Directivos del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, fijada en el artículo 1° del decreto con fuerza de ley Nº 2-20.502, de 2011, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública .
