Artículo único
"Artículo único.- Incorpóranse en la ley Nº 8.946 , que fija texto definitivo de las leyes de pavimentación comunal, las siguientes modificaciones: 1. Agrégase en el artículo 10 , a continuación de la expresión "por ejecutar", lo siguiente: ", salvo que se trate de las reparaciones de emergencia referidas en el artículo 77 bis de la presente ley". 2. Intercálase en el inciso primero del artículo 11 , después de la locución "comuna de Santiago", el siguiente texto: "y de las reparaciones de emergencia referidas en el artículo 77 bis de la presente ley". 3. Agrégase en el inciso segundo del artículo 77 , a continuación de la frase "la propia Municipalidad", lo siguiente: ", salvo que se trate de las reparaciones de emergencia referidas en el artículo 77 bis de la presente ley". 4. Introdúcese el siguiente artículo 77 bis : "Artículo 77 bis.- No será exigible la aprobación del proyecto ni la inspección, certificación y recepción de obras por parte del Servicio de Vivienda y Urbanización respectivo cuando una municipalidad, conforme a las facultades contempladas en los artículos 4 y 138 de la ley Nº 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, decida ejecutar reparaciones de emergencia en aceras, calzadas o ciclovías, con el objeto de mantener la circulación por vías públicas en condiciones que no presenten riesgos para las personas, vehículos o bienes. Tales intervenciones deberán ser calificadas previamente como reparaciones de emergencia por la respectiva Dirección de Obras Municipales y no podrán superar los veinte metros cuadrados por cada bache o irregularidad de la acera, calzada o ciclovía. Su ejecución deberá efectuarse de acuerdo a las especificaciones técnicas establecidas para la reparación de pavimentos en el Código de Normas y Especificaciones Técnicas de Obras de Pavimentación, aprobado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Una vez ejecutadas dichas reparaciones de emergencia, deberán ser recibidas por la Dirección de Obras Municipales e informadas a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, al Servicio de Vivienda y Urbanización y al Gobierno Regional correspondientes.".".
