Artículo ÚNICO
" Artículo único.- Incorpórase, como numeral 3° del artículo 494 del Código Penal , el siguiente: "3°. El que ensuciare, arrojare o abandonare basura, materiales o desechos de cualquier índole en playas, riberas de ríos o de lagos, parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales o en otras áreas de conservación de la biodiversidad declaradas bajo protección oficial.".".
