Artículo 1
"Artículo 1.o Autorizase a la Caja de Previsión de Empleados Particulares para que, con cargo a su fondo de previsión, conceda por una sola vez la cantidad de $ 20.000 a cada una de las viudas de los imponentes fallecidos en la catástrofe ocurrida en Sewell en el mes de Junio de 1945. Esta cantidad será aumentada en $ 5.000 por cada hijo menor. La empresa Braden Copper contribuirá con igual cantidad en ayuda de las viudas e hijos menores de los obreros y empleados fallecidos.
