Artículo único
"Artículo único.- Agrégase en el artículo 6 del Código Civil el siguiente inciso segundo: "El decreto supremo promulgatorio de una ley iniciada en una moción deberá contener, a continuación del nombre de aquella, el de los diputados o senadores autores de la referida iniciativa.".".
📜 Texto Legal Técnico
