Artículo ÚNICO
"Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República para transferir, gratuitamente, a la Sociedad Agrícola de Malleco, el dominio de los terrenos fiscales ubicados en la ciudad de Angol, que tienen una cabida de 24.856 m2. y los deslindes que a continuación se indican: Al Norte, en 68 metros con calle nueva; Al Sur, en 85 metros con Avenida Costanera; Al Este, con 331 metros con calle Pedro de Oña, y Al Oeste, en 324 metros con terrenos del Estado. Estos terrenos se encuentran inscritos, en mayor extensión, a nombre del Fisco, a fojas 32 vuelta, N.o 83 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces del departamento de Angol correspondiente al año 1889. La Sociedad Agrícola de Malleco no podrá enajenar los terrenos que se le ceden. Ellos volverán a poder del Fisco si infringe esta disposición o la sociedad se disuelve o termina en cualquiera forma sus actividades".
