Artículo único
Artículo único. Trasládase al Juzgado de Letras de Angol, con denominación de Oficial 4.o, la plaza de Oficial 2.o del Juzgado de Letras de Menor Cuantía de Puerto Saavedra, la que continuará siendo servida por su actual titular y con la misma renta asignada a dicha plaza.
📜 Texto Legal Técnico
