Artículo ÚNICO
"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código de Procedimiento Civil : 1.- Modifícase el artículo 361 en los siguientes términos: a) Suprímese en el N° 1 la siguiente frase: "el Arzobispo y los Obispos, los Vicarios Generales, los Provisores, los Vicarios y Provicarios Capitulares; y los Párrocos, dentro del territorio de la Parroquia a su cargo;". b) Elimínase el N° 3. 2.- Suprímese en el N° 1 del artículo 389 la siguiente frase: ", el Arzobispo, los Obispos, los Vicarios Generales, los Provisores y los Vicarios y Provicarios Capitulares".
