Artículo 1
Artículo 1.o Créase una plaza de Consul Particular de Profesión de Segunda Clase, con un sueldo y sobresueldo total de veintiséis mil doscientos pesos ($ 26,200) anuales.
CREA UNA PLAZA DE CONSUL PARTICULAR DE PROFESION DE SEGUNDA CLASE
Ley 5699 · 5 artículos · Versión BCN: 1935-09-27 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1.o Créase una plaza de Consul Particular de Profesión de Segunda Clase, con un sueldo y sobresueldo total de veintiséis mil doscientos pesos ($ 26,200) anuales.
Artículo 2.o Suspéndese respecto del titular del cargo que se crea por el artículo anterior, si fuere jubilado, el goce de la pensión correspondiente mientras permanezca en su desempeño.
Artículo 3.o Esta plaza no se incluirá en el Escalafón Consular ni gozará de los derechos que confiere la antigüedad para los efectos del ascenso y quedará suprimida cuando la persona que se nombre deje de servirla.
Artículo 4.o El gasto que demande la presente ley se consultará anualmente en la Ley de Presupuestos, y el del presente año se imputará a la cuenta C-10 del Cálculo de Entradas.
Artículo 5.o Esta Ley empezará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.