Artículo 1
Artículo 1°.- Fíjanse las siguientes plantas de personal del Servicio de Tesorerías que se indican a continuación: . .
FIJA PLANTA DE PERSONAL DEL SERVICIO DE TESORERÍAS
DFL 1 · 5 artículos · Versión BCN: 2019-06-01 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1°.- Fíjanse las siguientes plantas de personal del Servicio de Tesorerías que se indican a continuación: . .
Artículo 2°.- Establécense los siguientes requisitos para el ingreso y promoción a las plantas y cargos que se indican del Servicio de Tesorerías: 1. DIRECTIVOS. 1.1 Directivos Afectos al Sistema de Alta Dirección Pública, Primer y Segundo Nivel Jerárquico: Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 5 años. El cargo de Jefe de División Jurídica, Grado 3 EUS, requiere contar con el título de abogado. 1.2 Directivos afectos al artículo 8º del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, alternativamente: a) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 5 años; o b) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a 6 años. Alternativamente a los requisitos anteriores, para el jefe de departamento, grado 6º, podrá ser personal en servicio en cargos de planta de directivos o de profesionales a la fecha del encasillamiento dispuesto por la ley Nº 21.060 y contar con 8 años en los cargos de dichas plantas. 1.3 Directivos de Carrera Tesorero Provincial, grado 7º: Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y un mínimo de experiencia profesional de 5 años. Jefes de Sección grados 7º y 8º, alternativamente: a) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y un mínimo de experiencia laboral de 2 años en el Servicio de Tesorerías, o b) Desempeño de, a lo menos, 6 años en cargos de la planta de directivos o de profesionales del Servicio de Tesorerías. Tesoreros Provinciales - grados 8º y 9º, alternativamente: a) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, o b) Desempeño de, a lo menos, 6 años en cargos de la planta de directivos o de profesionales del Servicio de Tesorerías, o c) Haber sido encasillado en la planta de técnicos o de administrativos en el Servicio de Tesorerías en virtud de la ley Nº 21.060 y contar con, a lo menos, 10 años en cargos de dichas plantas. Jefes de Sección - grados 9º al 11º, alternativamente: a) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, o b) Desempeño de a lo menos 4 años en el Servicio de Tesorerías en cargos de la planta de directivos, profesionales o técnicos, o c) Desempeño de a lo menos 8 años en el Servicio de Tesorerías en cargos de la planta de administrativos. Jefes de Oficina - grados 12º al 15º y Directivo grado 16º, alternativamente: a) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, o b) Desempeño de, a lo menos, 1 año en el Servicio de Tesorerías en cargos de la planta de Directivos, o c) Desempeño de, a lo menos, 4 años en el Servicio de Tesorerías en cargos de la planta de profesionales o técnicos, o d) Desempeño de, a lo menos, 8 años en el Servicio de Tesorerías en cargos de la planta de administrativos. 2. PROFESIONALES Grados 5º al 7º, alternativamente: a) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por Universidades o Institutos Profesionales del Estado o reconocidos por éste o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a 5 años, o b) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por Universidades o Institutos Profesionales del Estado o reconocidos por éste o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a 6 años. Grados 8º al 10º, alternativamente: a) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por Universidades o Institutos Profesionales del Estado o reconocidos por éste o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a 3 años, o b) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por Universidades o Institutos Profesionales del Estado o reconocidos por éste o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a 4 años. Grados 11º al 17°: Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por Universidades o Institutos Profesionales del Estado o reconocidos por éste o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente. 3. TÉCNICOS Grados 10º al 22º, alternativamente: a) Título Técnico de Nivel Superior otorgado por un Establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste, o b) Título Técnico de Nivel Medio otorgado por un Establecimiento Educacional del Estado, en una especialidad del área económica o financiera o computacional o informática o contador. Además, deberá contar con un mínimo de 2 años de desempeño en cargos de administrativos en el Servicio de Tesorerías, o c) Desempeño de, a lo menos, 2 años en el Servicio de Tesorerías en cargos de la Planta de Técnicos, o d) Haber sido encasillado en la planta de técnicos del Servicio de Tesorerías en virtud de la ley Nº 21.060 o encontrarse asimilado a dicha planta a la fecha de publicación del presente decreto con fuerza de ley. 4. ADMINISTRATIVOS Grado 12º, alternativamente: a) Licencia de Enseñanza Media o equivalente y acreditar experiencia laboral de, a lo menos, 5 años, o b) Personal en servicio en cargos de la planta de Administrativos a la fecha del encasillamiento dispuesto por la ley Nº 19.269. Grado 13º, alternativamente: a) Licencia de Enseñanza Media o equivalente y acreditar experiencia laboral de, a lo menos, 4 años, o b) Personal en servicio en cargos de la planta de Administrativos a la fecha del encasillamiento dispuesto por la ley Nº 19.269. Grados 14º y 15º, alternativamente: a) Licencia de Enseñanza Media o equivalente y acreditar experiencia laboral de, a lo menos, 3 años, o b) Personal en servicio en cargos de la planta de Administrativos a la fecha del encasillamiento dispuesto por la ley Nº 19.269. Grados 16º al 19º, alternativamente: a) Licencia de Enseñanza Media o equivalente y acreditar experiencia laboral de, a lo menos, 2 años, o b) Personal en servicio en cargos de la planta de Administrativos a la fecha del encasillamiento dispuesto por la ley Nº 19.269. Grados 20º al 23º, alternativamente: a) Licencia de Enseñanza Media o equivalente, o b) Personal en servicio en cargos de la planta de Administrativos a la fecha del encasillamiento dispuesto por la ley Nº 19.269. 5. AUXILIARES Grado 19º, alternativamente: a) Licencia de Enseñanza Media o equivalente y acreditar experiencia laboral de, a lo menos, 2 años, o b) Personal en servicio en cargos de planta de Auxiliares a la fecha del encasillamiento dispuesto por la ley Nº 21.060 o por la ley Nº 19.269. Grado 20º al 22º, alternativamente: a) Licencia de Enseñanza Media o equivalente y acreditar experiencia laboral de, a lo menos, 1 año, o b) Personal en servicio en cargos de planta de Auxiliares a la fecha del encasillamiento dispuesto por la ley Nº 21.060 o por la ley Nº 19.269. Grados 23º y 24º, alternativamente: a) Licencia de Enseñanza Media o equivalente, o b) Personal en servicio en cargos de planta de Auxiliares a la fecha del encasillamiento dispuesto por la ley Nº 21.060 o por la ley Nº 19.269. La expresión "validados", utilizada en los párrafos precedentes de este artículo, debe entenderse que comprende el reconocimiento, revalidación y convalidación de títulos profesionales que le corresponde efectuar a la Universidad de Chile, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6º del decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2006, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 153, de 1981, de la misma Secretaría de Estado, que aprueba los Estatutos de esa Casa de Estudios Superiores, sin perjuicio de lo establecido en los Tratados Internacionales vigentes sobre la materia.
Artículo 3°.- La planta de personal fijada en el artículo 1º del presente decreto con fuerza de ley entrará en vigencia a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. El encasillamiento a que se refiere el numeral 1 del artículo 2 de la ley Nº 21.060 entrará en vigencia a contar de la fecha antes señalada. Los encasillamientos a que se refieren los numerales 2 y 3 del artículo 2 de la ley Nº 21.060 entrarán en vigencia a contar de la total tramitación del respectivo acto administrativo que los disponen.
Artículo 4°.- En los concursos internos a que se refieren los numerales 2 y 3 del artículo 2 de la ley Nº 21.060, las bases de dichos concursos, deberán considerar, a lo menos, los siguientes factores: capacitación pertinente, evaluación del desempeño, experiencia calificada y aptitud para el cargo. Con todo, aquellos funcionarios que hubieren experimentado mejoramiento de grado remuneratorio con posterioridad al 1 de enero de 2017 sólo podrán ser encasillados como máximo en el grado que detentaban con anterioridad a dicho mejoramiento.
Artículo 5°.- Los requisitos para el desempeño de los cargos establecidos en el artículo 2º del presente decreto con fuerza de ley, no serán exigibles respecto de los funcionarios y funcionarias titulares para efectos del encasillamiento dispuesto en el artículo 2 de la ley Nº 21.060. Tampoco serán exigibles los referidos requisitos, a los funcionarios y funcionarias a contrata en servicio en el Servicio de Tesorerías a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto con fuerza de ley y a aquellas y aquellos cuyos contratos se prorroguen en las mismas condiciones.