"Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 19.300 , sobre Bases Generales del Medio Ambiente: a) Incorpórase en la letra d) del artículo 2 , a continuación de la expresión "ruido,", la frase "luminosidad artificial,". b) Sustitúyese en la letra d) del artículo 11 la expresión "y glaciares," por la siguiente: ", glaciares y áreas con valor para la observación astronómica con fines de investigación científica,".
Artículo 2.- Intercálase en el artículo 4 de la ley Nº 21.105 , que crea el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, la siguiente letra r), nueva, pasando la actual letra r) a ser s): "r) Proponer al Presidente de la República las áreas con valor científico y de investigación para la observación astronómica, las que serán declaradas por decreto supremo expedido por el Ministerio, que deberá ser suscrito, además, por el Ministro del Medio Ambiente.".".