Artículo 1
Artículo 1°. De la modificación de las plantas de profesionales y de la creación de cargos adicionales. Modifícase la planta de personal de los Servicios de Salud establecidos en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, de acuerdo a lo indicado en los siguientes numerales: 1. Modifícase la Planta de Profesionales del Servicio de Salud Arica, afecta a las normas del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda , que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo, fijada en el numeral 2 del artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2017, del Ministerio de Salud, creando los siguientes cargos adicionales por grado de la Escala Única de Sueldos: . 2. Modifícase la Planta de Profesionales del Servicio de Salud Iquique, afecta a las normas del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo, fijada en el numeral 2 del artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 3, de 2017, del Ministerio de Salud, creando los siguientes cargos adicionales por grado de la Escala Única de Sueldos: . 3. Modifícase la Planta de Profesionales del Servicio de Salud Antofagasta, afecta a las normas del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo, fijada en el numeral 2 del artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 4, de 2017, del Ministerio de Salud, creando los siguientes cargos adicionales por grado de la Escala Única de Sueldos: . 4. Modifícase la Planta de Profesionales del Servicio de Salud Atacama, afecta a las normas del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo, fijada en el numeral 2 del artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 5, de 2017, del Ministerio de Salud, creando los siguientes cargos adicionales por grado de la Escala Única de Sueldos: . 5. Modifícase la Planta de Profesionales del Servicio de Salud Coquimbo, afecta a las normas del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo, fijada en el numeral 2 del artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 6, de 2017, del Ministerio de Salud, creando los siguientes cargos adicionales por grado de la Escala Única de Sueldos: . 6. Modifícase la Planta de Profesionales del Servido de Salud Valparaíso-San Antonio, afecta a las normas del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo, fijada en el numeral 2 del artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 7, de 2017, del Ministerio de Salud, creando los siguientes cargos adicionales por grado de la Escala Única de Sueldos: . 7. Modifícase la Planta de Profesionales del Servicio de Salud Viña del Mar-Quillota, afecta a las normas del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo, fijada en el numeral 2 del artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 8, de 2017, del Ministerio de Salud, creando los siguientes cargos adicionales por grado de la Escala Única de Sueldos: . . 8. Modifícase la Planta de Profesionales del Servicio de Salud Aconcagua, afecta a las normas del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo, fijada en el numeral 2 del artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 9, de 2017, del Ministerio de Salud, creando los siguientes cargos adicionales por grado de la Escala Única de Sueldos: . 9. Modifícase la Planta de Profesionales del Servicio de Salud Libertador General Bernardo O'Higgins, afecta a las normas del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo, fijada en el numeral 2 del artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 10, de 2017, del Ministerio de Salud, creando los siguientes cargos adicionales por grado de la Escala Única de Sueldos: . 10. Modifícase la Planta de Profesionales del Servicio de Salud Maule, afecta a las normas del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo, fijada en el numeral 2 del artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 11, de 2017, del Ministerio de Salud, creando los siguientes cargos adicionales por grado de la Escala Única de Sueldos: . 11. Modifícase la Planta de Profesionales del Servicio de Salud Ñuble, afecta a las normas del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo, fijada en el numeral 2 del artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 12, de 2017, del Ministerio de Salud, creando los siguientes cargos adicionales por grado de la Escala Única de Sueldos: . 12. Modifícase la Planta de Profesionales del Servicio de Salud Concepción, afecta a las normas del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo, fijada en el numeral 2 del artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 13, de 2017, del Ministerio de Salud, creando los siguientes cargos adicionales por grado de la Escala Única de Sueldos: . 13. Modifícase la Planta de Profesionales del Servicio de Salud Arauco, afecta a las normas del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo, fijada en el numeral 2 del artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 14, de 2017, del Ministerio de Salud, creando los siguientes cargos adicionales por grado de la Escala Única de Sueldos: . 14. Modifícase la Planta de Profesionales del Servicio de Salud Talcahuano, afecta a las normas del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo, fijada en el numeral 2 del artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 15, de 2017, del Ministerio de Salud, creando los siguientes cargos adicionales por grado de la Escala Única de Sueldos: . 15. Modifícase la Planta de Profesionales del Servicio de Salud Biobío, afecta a las normas del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo, fijada en el numeral 2 del artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 16, de 2017, del Ministerio de Salud, creando los siguientes cargos adicionales por grado de la Escala Única de Sueldos: . 16. Modifícase la Planta de Profesionales del Servicio de Salud Araucanía Norte, afecta a las normas del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo, fijada en el numeral 2 del artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 17, de 2017, del Ministerio de Salud, creando los siguientes cargos adicionales por grado de la Escala Única de Sueldos: . 17. Modifícase la Planta de Profesionales del Servicio de Salud Araucanía Sur, afecta a las normas del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo, fijada en el numeral 2 del artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 18, de 2017, del Ministerio de Salud, creando los siguientes cargos adicionales por grado de la Escala Única de Sueldos: . 18. Modifícase la Planta de Profesionales del Servicio de Salud Valdivia, afecta a las normas del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo, fijada en el numeral 2 del artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 19, de 2017, del Ministerio de Salud, creando los siguientes cargos adicionales por grado de la Escala Única de Sueldos: . 19. Modifícase la Planta de Profesionales del Servicio de Salud Osorno, afecta a las normas del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo, fijada en el numeral 2 del artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 20, de 2017, del Ministerio de Salud, creando los siguientes cargos adicionales por grado de la Escala Única de Sueldos: . 20. Modifícase la Planta de Profesionales del Servicio de Salud Reloncaví, afecta a las normas del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo, fijada en el numeral 2 del artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 21, de 2017, del Ministerio de Salud, creando los siguientes cargos adicionales por grado de la Escala Única de Sueldos: . 21. Modifícase la Planta de Profesionales del Servicio de Salud Chiloé, afecta a las normas del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo, fijada en el numeral 2 del artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 22, de 2017, del Ministerio de Salud, creando los siguientes cargos adicionales por grado de la Escala Única de Sueldos: . 22. Modifícase la Planta de Profesionales del Servicio de Salud Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, afecta a las normas del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo, fijada en el numeral 2 del artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 23, de 2017, del Ministerio de Salud, creando los siguientes cargos adicionales por grado de la Escala Única de Sueldos: . 23. Modifícase la Planta de Profesionales del Servicio de Salud Magallanes, afecta a las normas del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo, fijada en el numeral 2 del artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 24, de 2017, del Ministerio de Salud, creando los siguientes cargos adicionales por grado de la Escala Única de Sueldos: . 24. Modifícase la Planta de Profesionales del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, afecta a las normas del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo, fijada en el numeral 2 del artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 25, de 2017, del Ministerio de Salud, creando los siguientes cargos adicionales por grado de la Escala Única de Sueldos: . . 25. Modifícase la Planta de Profesionales del Servicio de Salud Metropolitano Central, afecta a las normas del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo, fijada en el numeral 2 del artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 26, de 2017, del Ministerio de Salud, creando los siguientes cargos adicionales por grado de la Escala Única de Sueldos: . 26. Modifícase la Planta de Profesionales del Servicio de Salud Metropolitano Sur, afecta a las normas del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo, fijada en el numeral 2 del artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 27, de 2017, del Ministerio de Salud, creando los siguientes cargos adicionales por grado de la Escala Única de Sueldos: . 27. Modifícase la Planta de Profesionales del Servicio de Salud Metropolitano Norte, afecta a las normas del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo, fijada en el numeral 2 del artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 28, de 2017, del Ministerio de Salud, creando los siguientes cargos adicionales por grado de la Escala Única de Sueldos: . 28. Modifícase la Planta de Profesionales del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, afecta a las normas del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo, fijada en el numeral 2 del artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2017, del Ministerio de Salud, creando los siguientes cargos adicionales por grado de la Escala Única de Sueldos: . 29, Modifícase la Planta de Profesionales del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, afecta a las normas del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo, fijada en el numeral 2 del artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 30, de 2017, del Ministerio de Salud, creando los siguientes cargos adicionales por grado de la Escala Única de Sueldos: .
