Ley S/N · 41 artículos · Versión BCN: 1824-01-15 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1(Sobre los panaderos)
Art. 1.° El Juzgado de Abastos tendrá un libro formal donde con la claridad posible se asiente el número de las panaderías públicas que hayan en esta capital y suburbios, expresando los nombres de los dueños de ellas, calles en que están situados, si trabajan como propietarios, en compañía, o por habilitacion de otros, numerándolas 1, 2, 3, 4, &c.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 2(Sobre los panaderos)
Art. 2.° Ninguno podrá ser panadero sin licencia expresa, y por escrito, del Juez de Abastos, ni trasmitir, vender, o arrendar su panadería a otro sin noticia de aquel.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 3(Sobre los panaderos)
Art. 3.° No se podrá amasar pan de mayor número que de seis por medio real y estos marcados con el número correspondiente a la panadería.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 4(Sobre los panaderos)
Art. 4.° Se permite por ahora el expendio del pan por petaqueros en las calles, o en puntos fijos, que no sean pulperías, bodegones, o cuartos desaseados e indecentes mientras se edifican y arreglan las plazas donde, necesariamente se haya de vender al público.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 5(Sobre los panaderos)
Art. 5.° Consta por los reglamentos mandados publicar y cumplir en 5 de Noviembre de 1802, que cuando la harina no subia el precio de doce reales debian darse seis panes de a diez onzas cada uno por medio real, de a ocho cuando el precio llegaba a dos pesos, de a siete cuando subía a 18 reales, y de a seis cuando llegaba a 20 reales. Asimismo consta que por las subsiguientes providencias gubernativas que se han librado en esta materia, se ha observado constantemente el órden antedicho hasta que ocurriendo la extraordinaria carestía del trigo que subió el precio a seis pesos y el impuesto de mas de treinta mil pesos al gremio de panaderos que hoi no existe, se rebajó el peso del pan a cuatro onzas, y en 7 de Febrero del año pasado de 822, que llegó al extremo la subida de las harinas, y subsistiendo el antedicho impuesto se rebajó por la Direccion Suprema a tres Onzas el peso del pan, de a seis por medio real, con cuyas consideraciones se ordena.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 6(Sobre los panaderos)
Art. 6.° Cuando el precio corriente y comun de las harinas no suba el de doce reales, se darán por medio real seis panes de a ocho onzas cada uno, en lugar de las diez que debia tener conforme a los reglamentos citados en el artículo precedente, resultando en favor del gremio doce onzas de rebaja en cada medio real.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 7(Sobre los panaderos)
Art. 7.° Subiendo el precio de las harinas al de dos pesos se darán los mismos seis panes por medio real de a siete onzas cada uno.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 8(Sobre los panaderos)
Art. 8.° Cuando las harinas tengan el precio de veinte reales, cada uno de los seis panes tendrá seis onzas de peso.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 9(Sobre los panaderos)
Art. 9.° Si las harinas valiesen comunmente tres pesos, el de los seis panes por medio real será cinco onzas cada uno.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 10(Sobre los panaderos)
Art. 10. Si se previese por el Juez de Abastos que por las circunstancias del tiempo progresará el aumento del precio de las harinas a que es consiguiente la afliccion del público, y singularmente de la parte miserable, lo informará al Supremo Majistrado para que segun previenen los reglamentos antiguos y modernos, o prohiba la extraccion o tome las medidas convenientes a precaver el mal con acuerdo de la Lejislatura que hubiere.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 11(Sobre los panaderos)
Art. 11. El Juez de Abastos lo será privativo en este ramo y tendrá para el uso conveniente de su jurisdiccion dos alguaciles a sus órdenes, y cuando la utilidad pública y buen órden lo exija, a mas del piquete de costumbre, podrá pedir a los oficiales de las guardias mas inmediatas los auxilios que necesite, y éstos franqueárselos sin dilacion como previenen todos los reglamentos del caso.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 12(Sobre los panaderos)
Art. 12. Celará el Juez de Abastos el cumplimiento exactísimo de este reglamento, teniendo presenta que cualquier disimulo en materia tan interesante al público le hará reo justamente de sus clamores, y autor de las lágrimas de los miserables.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 13(Sobre los panaderos)
Art. 13. Se encarga a la vijilancia del Juzgado de Abastos el cuidado de que no se introduzcan en esta ciudad harinas aterradas, agorgojadas, o mezcladas de semillas extrañas, y señaladamente de la que llaman ballico que es funestísima a la salud.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 14(Sobre los panaderos)
Art. 14. Los vendedores que fuesen denunciados y aprendidos vendiendo harinas agorgojadas deberán perderlas, como igualmente el pan los panaderos.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 15(Sobre los panaderos)
Art. 15. Si algun panadero mandase amasar pan de venta con menos peso, o en mayor número que el de seis panes por medio real, a mas de perder el pan que se venderá en la plaza, y su importe se aplicará a las casas de misericordia, será multado irremisiblemente por la primera vez en cincuenta pesos, por la segunda en cien pesos, y por la tercera en ciento y cincuenta, a mas de ser excluido del gremio de los panaderos al menos que exhiba la multa de mil pesos sobre los ciento y cincuenta lastados.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 16(Sobre los panaderos)
Art. 16. El Juez de Abastos celará sobre los amasijos que se hacen por la tarde para concluirlos en la noche, en que se cometen fraudes gravísimos, no solo en el peso del pan, que regularmente consumen los miserables, sino por las mezclas que hacen a las harinas en perjuicio de la salud pública, cuidando igualmente no se haga entonces pan de mayor número que el de seis por medio, como suele practicarse para sacarlo de madrugada a las campañas donde los mayordomos y patrones racionan a los infelices trabajadores con la mezquina economía de un pan pequeño, que roba a los pobres la sustancia y alimento necesario a la vida.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 17(Sobre los panaderos)
Art. 17. El Juez de Abastos no podrá comerciar directa ni indirectamente en el menudeo de los artículos de abasto público, bajo la pena de privación de todo empleo por el término de diez años.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 1(De los carniceros)
Art. 1.° Los carniceros deberán matricularse y sentar sus nombres y apellidos en el libro prevenido en el art. 1.° del título de panaderos, expresando igualmente el lugar donde tienen sus carnicerías, si trabajan con caudal propio, en compañía o por habilitacion de otro, dejando su firma si sabe escribir, o la de algun otro conocido sino sabe, para los fines que se dirá en el art. 2.° con cuyos antecedentes el Juez de Abastos les otorgará el permiso o licencia correspondiente y por escrito.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 2(De los carniceros)
Art. 2.° Todos los que tengan la licencia expresada en el artículo anterior podrán vender carnes en sus casas.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 3(De los carniceros)
Art. 3.° Ninguno podrá vender carnes por las calles, pena de perderlas por la primera vez, y en la segunda se le agravara con un mes de presidio.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 4(De los carniceros)
Art. 4.° Todo carnicero que no queriendo vender par su mano la carne envíe vendedores a la plaza, deberá dar al peon un papel firmado de su mano, que se presentará al Juez de Abastos, para que examine si dicha carne pertenece o no a los carniceros matriculados.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 5(De los carniceros)
Art. 5.° Toda carne en la plaza se venderá por peso.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 6(De los carniceros)
Art. 6.° Cada cortador deberá tener un peso conforme al del Juez de Abastos.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 7(De los carniceros)
Art. 7.° Todo comprador podrá pedir repeso de su carne al juez como le es arbitrario a este mismo el llamarlo, y hacerlo cuando guste.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 8(De los carniceros)
Art. 8.° Una libra y media de carne de vaca, o de carnero con hueso o sin él se dará por medio real, los lomitos que llaman de barriga, y costillares se dara una libra, y la otra media se enterará de la otra carne comun, a excepcion del huachalomo, que pesado se pagará a razon de medio real libra en atencion a que el que lo compra lo toma para su regalo.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 9(De los carniceros)
Art. 9.° Una libra de cordero se dará por medio real.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 10(De los carniceros)
Art. 10. Toda cabeza que sea de carnero o cordero se dará por medio real.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 11(De los carniceros)
Art. 11. Una lengua de vaca o toruno en medio y cuartillo, y de buei en un real.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 12(De los carniceros)
Art. 12. Cualquier carnicero que faltare lo prevenido en los artículos anteriores incurrirá en la pena de veinticinco pesos aplicados al Hospicio, que entregará en el acto, y en caso de no, se le destinara a un mes de presidio.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 13(De los carniceros)
Art. 13. Todo carnicero que compre alguna res o carne a sujeto sospechoso, o no conocido, será tratado como si él hubiera sido el ladron, justificado que sea el robo.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 14(De los carniceros)
Art. 14. Todo regaton sorprendido infraganti es recluta nato del ejército, cualquier ciudadano podrá prenderlo y presentarlo al juez.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 15(De los carniceros)
Art. 15. Si las circunstancias extraordinarias hicieren subir el ganado de veinte pesos para arriba, se disminuirá por el Juez de Abastos proporcionalmente el peso de la carne, y bajando de catorce pesos se aumentará en la misma forma tomando para esta operacion cuantos informes esten a sus alcances, y teniendo presente que una u otra compra particular no debe reputarse por comun para alterar el precio, en cuyo caso se fijaran carteles públicos en la plaza, y cuatro al menos en cada parroquia que indiquen la alteracion hecha.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 16(De los carniceros)
Art. 16. A fin de asegurar las ganancias que en el plan propuesto deben resultar a los abastecedores matriculados, y evitar las drogas que sus cortadores y otros peones puedan hacerles, se declara que siempre que alguno de estos sirvientes pase a serlo de una a otra carnicería deberá llevar un papel del dueño de la que deja, que exprese ser hombre de bien, y no deberle nada, bajo la pena de que si alguno lo admitiese en su carnicería sin el predicho rejistro, será obligado a pagar por el peon todo lo que este debía a su patron anterior.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 17(De los carniceros)
Art. 17. Se prohibe los ventas por las calles de gallinas, pollos y pabos, que indispensablemente deberán ir a las plazas pena de perderlas y un mes de presidio.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 18(De los carniceros)
Art. 18. Dentro de la plaza, y por las calles se podrán vender libremente todas las volaterías como son tórtolas, perdices, patos, torcazas, &a. e igualmente huebos, todo jénero de miniestras, verduras y frutas maduras y en sazon.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 1(DEL PESCADO Y MARISCO)
Art. 1.º Todo pescador deberá vender sus pescados y marisco precisamente en las plazas pública.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 2(Del pescado y marisco)
Art. 2.° Ninguna persona del pueblo sea de la calidad que fuere tiene título para exijir preferencia en el despacho del pescado y marisco, a todos y sin distincion se debe vender el que haya en las plazas.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 3(Del pescado y marisco)
Art. 3.° No obstante que los reglamentos antiguos, y que aun hoi se practican tienen fijado el precio y peso del pescado, deseando como es justo aumentar y protejer el ejercicio de la pesca, que a mas de proporcionar un alimento apetecido multiplica las jentes de mar que al fin sirven de marineros en los buques nacionales, que tanto necesitan de ellos, se declara enteramente libre la venta de pescados y mariscos en las plazas públicas de esta ciudad donde precisa y necesariamente han de venderlos a los consumidores que en manera alguna envien sospecha de ser regatones o revendedores, sobre lo que se encarga al Juez de Abastos la mas inflexible severidad para perseguir y ausentar de todo mercado a estos pillos mal entretenidos, u ociosos que viven sin trabajo de la substancia del pueblo.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 4(Del pescado y marisco)
Art. 4.° Nadie podrá vender pescado, ni marisco por las calles, y a los que se encontraren en este prohibido ejercicio, a mas de perder lo que vendan, serán puestos en la carcel o por un mes en el presidio.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 5(Del pescado y marisco)
Art. 5.° Ninguno podrá vender en sus cuartos o bodegones pescados frescos ni permitir que en ellos los vendan los pescadores, por que estos perderán todo el que hayan traido, y aquellos sufriran la multa de cuatro pesos o un mes de presidio; sin embargo se permite que puedan por granjeria vender pescado frito, o guisado como acostumbran.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 6(Del pescado y marisco)
Art. 6.° Zelarán los Jueces de Abastos que en la plaza no se venda pascados salados, o lavados que hayan estado antes podridos, cuyo daño se disimula frecuentemente con estos beneficios.