Artículo 1
Art. 1.° Por ahora habrá solo seis clases de patentes.
PATENTES.
DFL S/N · 11 artículos · Versión BCN: 1824-08-05 · Ver en LeyChile ↗
Art. 1.° Por ahora habrá solo seis clases de patentes.
2.° La primera valdrá doscientos pesos y se expedirá a las casas de comercio o rejistros de extranjeros.
3.° La segunda clase cien pesos, y servirá para los rejistros de ciudadanos, y para los de almacenes o tiendas que pertenezcan o sean despachadas por extranjeros. Para los buques nacionales de tres palos.
4.° La tercera cincuenta pesos para los almacenes de ciudadanos, fábricas de licores, saladeros o carnicerías de extranjeros y buques de dos palos.
5.° La cuarta, veinticinco pesos, para las panaderías, boticas, fondas, villares, cafes, casas de gallos y los talleres de relojeros, sastres, carpinteros &c. cuyos maestros sean extranjeros.
6.° La quinta, doce pesos para las tiendas de comercio.
7.° La sexta, seis pesos, servirá para los bodegoneros, canchas, cigarrerías, chinganas y otras casas de trato por menor.
8.° Todas las patentes espresadas en los artículos anteriores, se renovarán anualmente, a excepcion de las de buques, que durarán dos años.
9.° Un mes despues de publicado este decreto, deberán proveerse de patentes todos los que están en él comprendidos, y las fijarán en el tugar mas público de su despacho. El que así no lo hiciere, será multado con el diez veces tanto, que se aplicará al denunciante, sinó fuere oficial público, que entonces tendrá la mitad.
10. Las patentes se sacarán de la Tesorería jeneral en Santiago, y de las principales en las provincias, o de sus Tenientes.
11. El Ministro Secretario de Hacienda queda encargado de dar el reglamento para la administracion de patentes, y de la ejecucion de este decreto de que se tomará razon en las oficinas que corresponda, e imprímase en el Boletin.