Artículo único
"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 17.288 , sobre Monumentos Nacionales: 1. En el inciso primero del artículo 2º : a. Reemplázase, en su letra u), la expresión final ", y" por un punto y coma. b. Sustitúyese, en su letra v), el punto y aparte por la expresión ", y". c. Agrégase una letra w), nueva, del siguiente tenor: "w) De un Paleontólogo designado por la Sociedad Paleontológica de Chile.". 2. En el epígrafe del Título V , agrégase la frase "y Paleontológicos", después de la frase "De los Monumentos Arqueológicos". 3. Agréganse, en el artículo 21 , los siguientes incisos tercero y cuarto, nuevos: "Se entenderá por pieza paleontológica todo ser orgánico fosilizado conservado a través de los tiempos geológicos formando parte de rocas sedimentarias. Se entenderá por yacimiento paleontológico o paleoantropológico todo lugar donde existan restos de fauna o flora fósiles y restos humanos o de la industria humana, de épocas geológicas pretéritas.".".
