Artículo 1
Artículo 1.o El Presidente de la República podrá fijar, por decreto supremo, en textos refundidos, todos aquellos decretos con fuerza de ley que versen sobre la misma materia y que se hayan dictado en virtud de las facultades especiales otorgadas por la ley N.o 13.305 .
📜 Texto Legal Técnico
