Artículo
Artículo único. Rectificanse los artículos 38 y 39 del decreto con fuerza de ley N.o 251, de 1960, en la siguiente forma: En el artículo 38, reemplázase la frase "Quedaran exentos del pago de las contribuciones de herencia y de la renta" por "quedarán exentos del pago de la contribución de herencia". En el artículo 39, reemplázase la frase "exentas del impuesto a la renta y de la contribución de herencia", por la siguiente: "exentas del impuesto a la contribución de herencia".
📜 Texto Legal Técnico
