Artículo 1
Artículo 1.o En el artículo 2.o del decreto con fuerza de ley N.o 140, del año 1960 , introdúcense las siguientes modificaciones: a) En la Planta del Servicio Exterior, Presupuesto en dólares, agrégase, en la 2a. Categoría y después de la expresión "Ministros Consejeros o Cónsules", la palabra "Generales"; b) En la planta suplementaria del Servicio Exterior, Presupuesto en dólares, cámbianse las expresiones "6a. Cat." por la de "5a. Cat.", para los Secretarios o Cónsules particulares de 2a. Clase, y "7a. Cat." por la de "6a. Cat.", para los Secretarios o Cónsules particulares de 3a. Clase; y c) En la planta permanente del Servicio Exterior, Presupuesto en moneda corriente, auméntanse los cargos de 2.o Grado Administrativo, Secretarios o Cónsules Particulares de 3a. Clase, de doce a trece, imputándose el mayor gasto de E° 1.776 al ítem 06/01/13; y, en la planta suplementaria, M. Cte., cambiase la expresión "Oficiales 4.os" por la de "Oficiales 3.os".
