Artículo 1°
Artículo 1.o Los Ingenieros de las Plantas del Ministerio de Obras Públicas, de la Dirección de Servicios Eléctricos y de Gas y del Servicio de Minas del Estado, que sin ser ingenieros civiles, sean titulados en especialidades que hoy requieran seis años de estudios universitarios; el grado de Bachiller en Matemáticas o bachillerato industrial como requisito de ingreso, también tendrán derecho a gozar, según corresponda, de las asignaciones que se refieren: el artículo 6.o del decreto con fuerza de ley N.o 116, de 1960 ; el artículo 6.o del decreto con fuerza de ley N.o 243, de 1960 y el artículo 11.o del decreto con fuerza de ley N.o 152, de 1960 .
