Artículo
1.o Las tarifas por horas extraordinarias de trabajo, fijadas por resolución N.o 222, de 3 de Septiembre último, del Servicio de Explotación de Puertos, serán reajustadas en un 75 %, a contar de la publicación del presente decreto con fuerza de ley. 2.o El gasto que signifique la aplicación del artículo anterior se halla consultado en el ítem respectivo del Presupuesto del Servicio de Explotación de Puertos.
📜 Texto Legal Técnico
