Artículo ÚNICO
Artículo único. Se declara el estado de sitio el territorio de la República por el término de veinte días, de acuerdo con lo dispuesto en el N.o 17 del artículo 72 de la Constitución Política . El traslado de las personas sólo podrá hacerse dentro del territorio continental, entre Arica y Puerto Montt. Autorizase al Presidente de la República, por igual término, para usar de las facultades a que se refiere el N.o 13 del artículo 44 de la Constitución, excepción hecha la de restringir la liberta de imprenta. Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
