Artículo 1
Artículo 1.o. Modifícase, en la forma que a continuación se indica, la planta directiva, profesional y técnica, de la Dirección de Agricultura y Pesca, establecida en el decreto con fuerza de ley N.o 158, publicado en el "Diario-Oficial" del 24 de Marzo, del año en curso: Elévanse, a 6a. Categoría, todos los cargos de 7a. Categoría; a 7a. Categoría, todos los cargos de grado 1.o; a grado 1.o, todos los cargos de grado 2.o; a grado 2.o, todas los cargos de grado 3.o y 4.o; a grado 3.o. todos los cargos de grado 5.o; a grado 4.o, todos los cargos de grado 6.o; a grado 5.o, todos los cargos de grado 7.o; a grado 6.o, todos los cargos de grado 8.o; a grado 7.o. todos los cargos de grado 9.o; a grado 8.o, todos los cargos grado 10.o; a grado 9.o, todas los cargos de grado 11.o; y a grado 10.o, todos los cargos de grado 12.o.
