Artículo único
Artículo único. Las vacantes de bogados que se produzcan en la Planta Directiva, Profesional y Técnica de la Caja de Previsión de Empleados Particulares, fijada por el decreto con fuerza de ley N.o 142, de 1960, causarán automáticamente la supresión del cargo respectivo, siempre que se trate de alguno de los que a continuación se enumeran y cuyos titulares se desempeñan actualmente en las ciudades que se indican: EN SANTIAGO Uno de Abogado Visitador de Oficinas, 4a. Categoría. Uno de Abogado, 5a. Categoría. Uno de Abogado, 6a. Categoría. Uno de Abogado, grado 1.o. Uno de Abogado, grado 2.o. Uno de Abogado, grado 3.o. Uno de Abogado, grado 4.o, y Uno de Abogado, grado 5.o EN VALPARAISO Uno de Abogado, 7a. Categoría.
