Artículo 1
Artículo 1.o Dependerán del Ministerio de Hacienda y se relacionarán con éste a través de la Subsecretaría del ramo, los siguientes organismos: a) Dirección del Presupuesto y Finanzas; b) Servicio de Impuestos Internos; c) Tesorería General de la República; d) Servicios de Aduanas; e) Servicio de Explotación de Puertos; f) Superintendencia de Compañías de Seguros y Bolsas de Comercio; g) Superintendencia de Bancos; h) Casa de Moneda de Chile; i) Dirección de Aprovisionamiento del Estado; y j) Consejo de Finanzas y Crédito Público. Le corresponderá al Subsecretario de Hacienda supervigilar y coordinar el funcionamiento de los Servicios Públicos a que se refiere este artículo.
