Artículo 1.o El Ala de Mantenimiento de la Fuerza Aérea de Chile, sin perjuicio de sus actividades institucionales específicas, podrá ejecutar las labores que le son propias en beneficio de la Aviación Civil, Comercial y Privada, pudiendo también vender a tercero, el excedente de su producción. El Comandante del Ala de Mantenimiento cobrará y percibirá por estos trabajos y excedentes de su producción, las cantidades que se determinen en cada caso, quedando facultado para extender las facturas y demás documentos que sean necesarios para el desarrollo de estas actividades.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 2
Artículo 2.o Los fondos que se perciban en conformidad a lo dispuesto en el artículo anterior, ingresarán a una cuenta del Presupuesto de Entradas de la Nación. En el Presupuesto de la Subsecretaría de Aviación se consultará un ítem de gastos por el monto estimado de dichos ingresos. El gasto efectivo podrá sobrepasar la cifra indicada pero no podrá exceder del rendimiento de la cuenta de ingreso.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo UNICOTransitoriotransitorio
Artículo único transitorio. Durante el año 1960, los fondos que se produzcan como consecuencia de la aplicación del artículo 1.o, del presente decreto con fuerza de ley, ingresarán a una cuenta de depósito sobre la cual sólo girará el Comandante del Ala de Mantenimiento. Esta cuenta se cerrará el 31 de Diciembre de 1960, y su saldo ingresará al ítem aludido en el ya citado artículo 1.o.