Artículo 1
Artículo 1.° Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de un millón de pesos ($ 1.000,000), en combatir la epidemia del tifus exantemático.
📜 Texto Legal Técnico
FACULTA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA INVERTIR HASTA LA SUMA DE $ 1.000,000 EN COMBATIR EL TIFUS EXANTEMATICO
Ley 5210 · 3 artículos · Versión BCN: 1933-08-01 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1.° Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de un millón de pesos ($ 1.000,000), en combatir la epidemia del tifus exantemático.
Art. 2.o El gasto que signifique esta ley se atenderá con la mayor entrada que se produzca en la cuenta B-20-b, del Cálculo de Entradas, por concepto de acuñación de moneda divisionaria.
Art. 3.o La presente ley comenzará a regir desde su publicación en el Diario Oficial.