Artículo ÚNICO
Artículo único. Facúltase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de un millón de pesos ($ 1.000,000), en combatir la epidemia del tifus exantemático en las diversas regiones amagadas por esta enfermedad. El gasto se imputará al N.o 1, del ítem II, Capítulo 02, de la Partida 15 de Presupuesto de Construcciones de Obras Públicas y atención de cesantes del año 1933.
📜 Texto Legal Técnico
