Artículo 1
Artículo 1.o Autorízase al Presidente de la República, para invertir hasta la suma de un millón ochocientos mil pesos ($ 1.800,000) en combatir el tifus exantemático.
📜 Texto Legal Técnico
AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA INVERTIR HASTA LA SUMA DE $ 1.800.000, EN COMBATIR EL TIFUS EXANTEMATICO
Ley 5308 · 2 artículos · Versión BCN: 1933-12-09 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1.o Autorízase al Presidente de la República, para invertir hasta la suma de un millón ochocientos mil pesos ($ 1.800,000) en combatir el tifus exantemático.
Art. 2.o El gasto que significa la presente ley será atendido con el excedente de la cuenta C-33 del cálculo de entradas. Esta ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.