AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA INVERTIR HASTA LA SUMA DE $ 7.000,0000, EN LOS GASTOS QUE DEMANDE LA CAMPAÑA CONTRA EL TIFUS EXANTEMATICO
Ley 5803 · 4 artículos · Versión BCN: 1936-02-07 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
Artículo 1.o Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de siete millones de pesos ($ 7.000,000), en los gastos que demande la campaña contra la epidemia del tifus exantemático, el tracoma y la sarna y hospitalización de los afectados por estas enfermedades.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 2
Artículo 2.o De la suma consultada en el artículo anterior, se destinarán dos millones de pesos exclusivamente a proporcionar ropa a las personas necesitadas a las cuales se les haya destruído sus ropas por razones de higiene.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 3
Artículo 3.o Los gastos que demande la presente Ley se deducirán del superávit del ejercicio del Presupuesto del año 1935, en la parte que exceda de la suma de noventa y un millones de pesos ($ 91.000,000) consultada en el cálculo de entradas para el año 1936.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 4
Artículo 4.o Esta Ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.