Artículo ÚNICO
"Artículo único. Auméntase, por gracia, la pensión de retiro de que disfruta el Mayor de Carabineros don Geremías Campos Donoso, a la correspondiente a un Teniente Coronel de la fecha en que obtuvo su retiro. El mayor gasto que demande la aplicación de esta ley se imputará al ítem de pensiones del Presupueste vigente, Ministerio del Interior. La presente ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".
📜 Texto Legal Técnico
