Artículo único
"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 21.057 , que regula entrevistas grabadas en video y otras medidas de resguardo a menores de edad, víctimas de delitos sexuales: 1. Intercálase en el inciso primero del artículo 1º , a continuación de la expresión "390;", la siguiente: "390 bis; 390 ter;". 2. En el artículo primero transitorio : a) Sustitúyese en el inciso tercero la expresión "dieciocho meses" por "veintiséis meses". b) Reemplázase en el inciso cuarto la expresión "treinta meses" por "cuarenta y dos meses".". c) Agrégase el siguiente inciso final: "La Comisión de Coordinación del Sistema de Justicia Penal deberá informar mensualmente a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados y a la Defensoría de los Derechos de la Niñez, acerca del cronograma y estado de avance de la implementación de la ley N° 21.057.".".
