Artículo ÚNICO
"Artículo único.- Sustituyese el artículo 2° de la ley N° 9.859, por el siguiente: "La Municipalidad de Rancagua cederá a título gratuito al Club Aéreo de Rancagua, persona jurídica de derecho privado, los terrenos cuya expropiación se autoriza por el articulo 1° de esta ley, con el fin de que los destine a las necesidades y actividades de la aeronavegación comercial y deportiva tanto propias como del país en general."
📜 Texto Legal Técnico
