Artículo ÚNICO
"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 19.253 , que establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas, y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena: 1. En el inciso segundo del artículo 1 : a) Reemplázase la conjunción "y", que sucede al vocablo "Collas", por una coma. b) Incorpórase, entre la palabra "Diaguita" y la expresión "del norte del país", los vocablos "y Chango". 2. En el artículo 12 : a) Incorpórase en la letra e) del número 1º, entre la palabra "Regiones" y el número "VIII", lo siguiente: "II, III, IV, V,". b) Incorpórase en el numeral 2º, a continuación de la coma que sucede a la palabra "collas", la expresión "diaguitas, changos,". 3. Intercálase en el inciso primero del artículo 64 , entre la palabra "acequias" y la conjunción "y", la expresión ", pozos de agua dulce". 4. Incorpórase en el Párrafo 2º del Título VIII, el siguiente artículo 65 bis , nuevo: "Artículo 65 bis.- Son changos las comunidades costeras ubicadas principalmente desde la II a la V Región. Se procurará proteger especialmente el hábitat de este pueblo originario, constituido por el borde costero, playas, islas y roqueríos, como asimismo la biodiversidad y ecosistemas marinos que garantizan su desarrollo y supervivencia.".".
