Artículo ÚNICO
"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.742 : a) Intercálase, en la letra b) contenida en el numeral 12) del artículo 1° , entre la palabra "equivalente" y el punto y coma que le sigue, la frase ", considerándose también como estudios equivalentes, para estos efectos, los acreditados mediante certificado de cuarto medio laboral". b) Derógase su artículo primero transitorio .".
📜 Texto Legal Técnico
