Artículo 1
1.° "Los profesores de agrimensura con título correspondiente podràn ejercerla indistintamente en cualquier punto del Estado.
📜 Texto Legal Técnico
PROFESORES DE AGRIMENSURA
Ley S/N · 2 artículos · Versión BCN: 1826-07-29 · Ver en LeyChile ↗
1.° "Los profesores de agrimensura con título correspondiente podràn ejercerla indistintamente en cualquier punto del Estado.
2.° Queda abolida desde hoi la facultad exclusiva con que ejercian este arte sus profesores en los puntos a que eran designados."