1.° Ningun funcionario público sea cual fuere su rango podrá exijir o mandar prorratas de ninguna especie. El que quebrantare esta lei será obligado a la devolucion de las especies con el cuarto tanto de su valor, y sufrirá à mas la pena de destitucion de su empleo quédando inhábil para obtener otro alguno por el espacio de diez años.
2.° A la misma responsabilidad y pena queda sujeto el subalterno o particular que obedeciere órden de algun superior para este efecto.
3.° El que se supusiere encargado de exijir prorratas, a mas de la devolucion con el cuatro tantos, será destinado por diez años a uno de los presidios de la República.
4.° El Poder Ejecutivo hará imprimir y circular esta lei para que se publique en todos los partidos y sus respectivos distritos fijándose en las puertas de las parróquias, y vice parróquias a fin de que llegando a noticia de todos los habitantes de la República tenga su puntual y debido cumplimiento.