Artículo 1°
Art. 1.° Consúltese a las Provincias por medio de sus Asambleas la forma de gobierno por que debe constituirse la República.
CONSULTA A LAS PROVINCIAS SOBRE LA FORMA DE GOBIERNO, DISOLUCION DEL CONGRESO CONSTITUYENTE Y NOMBRAMIENTO DE UNA COMISION.
Ley S/N · 9 artículos · Versión BCN: 1827-06-22 · Ver en LeyChile ↗
Art. 1.° Consúltese a las Provincias por medio de sus Asambleas la forma de gobierno por que debe constituirse la República.
Art. 2.° Este voto se emitirá del modo siguiente: 1.° Inmediatamente que las Asambleas reciban esta resolucion la comunicarán por medio de los Intendentes á las Municipalidades. 2.° Estas la publicaran en sus respectivos distritos previniendo que por el término de un mes contado desde aquella fecha oirá la Municipalidad de palabra, y por escrito a los ciudadanos que quieran dar su opinion sobre la forma de gobierno que les parezca convenir mas a la Nacion con tal que no sea por medio de reuniones populares o de algun otro modo tumultuario. 3.° Concluido el mes prefijado no se recibirán mas dictámenes y se destinaràn ocho dias para que la Municipalidad discuta la materia votandose al fin de ellos; en esta votacion que será nominal estampará cada miembro el suyo respectivo y se remitirán todos orijinales a las Asambleas dejando archivada una copia autorizada. 4.° En los pueblos cabeceras donde no haya Cabildo se formará del mismo modo que está prevenido para la eleccion de Intendentes de provincia, y obrarán como disponen los anteriores artículos. 5.° Inmediatamente que las Asambleas hayan recibido los votos de todas las Municipalidades, daràn el suyo en la misma forma que estas, dejaràn copia autorizada de todos y los remitiràn orijinales al Intendente y este al Poder Ejecutivo quien habiendo reunido los de toda la Nacion los remitirá orijinales a la Comision del Congreso.
Art. 3.° Luego que la Comision reciba estos votos hará su escrutinio público, y se imprimirá en un papel separado con el título de voto de la Nacion sobre la forma de gobierno por que quiere constituirse.
Art. 4.° Disuélvase el actual Congreso y nómbrase una Comision autorizada para remitir la consulta a las provincias, y aprobar o reprobar las proposiciones que le presente el Poder Ejecutivo.
Art. 5.° Esta Comision será compuesta de un individuo por cada provincia de dentro o fuera de la Sala hasta el nombramiento en propiedad por las Asambleas.
Art. 6.° Esta Comision organizará un proyecto de constitucion sobre la base que dé la mayoría de votos de las Asambleas y Municipalidades en el perentorio término de tres meses.
Art. 7.° Queda convocado el Congreso constituyente para el 12 de febrero de 1828 cuya eleccion se hará en la forma antes establecida.
Art. 8.° Las Asambleas provinciales se pondrán en receso despues de haber emitido el voto sobre la forma de gobierno, y elejido Senador.
Art. 9.° Comuníquese al Poder Ejecutivo para su ejecucion y cumplimiento.