Artículo ÚNICO
"Artículo único.- Modifícase la ley Nº 21.249 , que dispone, de manera excepcional, las medidas que indica en favor de los usuarios finales de servicios sanitarios, electricidad y gas de red, de la manera que sigue: 1. Sustitúyese el guarismo "noventa" por "doscientos setenta", en el inciso primero del artículo 1 . 2. Sustitúyese el guarismo "noventa" por "doscientos setenta", en el inciso primero del artículo 2 . 3. Sustitúyese el guarismo "doce" por "treinta y seis", en el inciso primero del artículo 2. 4. Sustitúyese el guarismo "noventa" por "doscientos setenta", en el inciso primero del artículo 7 . 5. Sustitúyese el guarismo "noventa" por "doscientos setenta", en el inciso segundo del artículo 7. 6. Introdúcense los siguientes artículos 9 y 10: " Artículo 9 .- Sin perjuicio del plazo establecido en el artículo 2, los beneficiarios señalados en los artículos 3 y 4 tendrán un plazo de 30 días adicionales para el solo efecto de acogerse a lo dispuesto en el artículo 2. Quince días antes del vencimiento del plazo establecido en el inciso primero del artículo 1, las empresas deberán remitir a los clientes finales la información correspondiente al monto de su deuda y a los beneficios a los que se pueden acoger de conformidad a esta ley. Artículo 10 .- Las empresas de servicios sanitarios, empresas y cooperativas de distribución de electricidad y empresas de gas de red deberán informar en sus sitios web y en las cuentas, ya sean físicas o virtuales, la deuda que mantiene el usuario por la aplicación de esta normativa, de haberla, y la forma cómo podría prorratearse, de 1 a 36 cuotas.".".
